Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En casos de acoso escolar, para probar la responsabilidad tanto por acciones como por omisiones que provoquen un daño a un menor, es preciso acreditar la existencia del bullying escolar. Este fenómeno se verifica por todo acto u omisión que de manera repetida agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña u adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Así, el bullying escolar constituye una situación de hostigamiento de carácter reiterado. En este sentido, el acoso escolar puede implicar una serie de conductas violentas, intimidatorias o denigratorias, más o menos intensas que pasan por segregación, peleas, manipulación psicológica, burlas, provocaciones, el uso de apodos hirientes, la violencia física o la exclusión social; en suma, una gama cromática no susceptible de reduccionismos o simplificaciones. Debe por tanto partirse de que el concepto de acoso escolar puede ir desde la mera falta a la comisión de un delito grave.
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Registro digital (IUS): 2010342
Clave: 1a. CCCXXI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 957
Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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