Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de las prestaciones exigidas en la demanda y de los hechos narrados en ésta, se advierte que el actor reclamó la devolución del importe de los cheques que afirma no haber librado, ello es suficiente para evidenciar su oposición al pago de esos documentos y que la acción ejercida es la prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque no haya alegado la notoria falsificación de la firma que en ellos obra; pues para poder hacer dicha alegación es necesario que los cheques se pongan a la vista del titular de la cuenta a cuyo cargo se hayan librado, ya que sólo de ese modo podrá tener conocimiento de las razones que llevaron al banco librado a pagar los documentos. Luego, si el banco demandado no exhibe en el proceso el original de los cheques materia del juicio, pese a que fue requerido por el juzgador para ello, es correcto que se le haga efectivo el apercibimiento previamente decretado en el sentido de tener por ciertas las manifestaciones del actor. Ello, en virtud de que la conducta procesal asumida por el banco demandado impidió al actor alegar la notoriedad en la falsificación de las firmas, pues si no tuvo a la vista los documentos, no podría exigírsele que desde su escrito inicial hiciera esas manifestaciones, pues es claro que esa exigencia entrañaría obligarlo a que alegara sobre hechos para él desconocidos. Por tanto, la falta de exhibición de los cheques controvertidos, pese al requerimiento formulado, no puede beneficiar a la institución bancaria rebelde, quien por lo mismo, no puede prevalerse de su propia conducta, contraria a los principios de buena fe y lealtad procesal, para sostener que no se acreditó que la firma que obra en los documentos materia del juicio fuese notoriamente falsificada, por lo que deben tenerse por ciertas las afirmaciones de su contraparte, conforme lo establece el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010759
Clave: I.6o.C.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3166
Amparo directo 317/2013. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple y otro. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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