MERCANTILES

Artículo IUS 812609. ARRENDAMIENTO. LA TACITA RECONDUCCION OPERA SOLAMENTE UNA VEZ Y PRECISAMENTE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO FIJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LA TACITA RECONDUCCION OPERA SOLAMENTE UNA VEZ Y PRECISAMENTE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO FIJO.

Ya fenecido el contrato de arrendamiento por tiempo determinado y operada la tácita reconducción que lo tornó indeterminado, no puede la parte arrendataria oponerse a la pretensión de la parte arrendadora de dar por terminado el contrato de arrendamiento, con la invocación de una nueva tácita reconducción, a partir de la expiración del término de la notificación o aviso de terminación del contrato, aunque haya mediado un lapso bastante largo (veinte meses), entre la notificación o aviso y la fecha de presentación de la demanda de declaración de terminación del contrato de arrendamiento, porque la tácita reconducción sólo opera al vencimiento o extinción del término de un contrato por tiempo fijo o de duración determinada y siempre que el arrendador no se oponga a su continuación. Por tanto, ya reconducto el contrato de arrendamiento, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, comunicándolo así a la otra parte.

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Registro digital (IUS): 812609

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 8228/61. Agripina Fernández de Lara. 23 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812609 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812609 de la J. Mercantiles SCJN?

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