Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es procedente la rectificación de una acta de nacimiento si el promovente tiene necesidad de llevar en lo sucesivo el nombre que ha venido usando en su vida ordinaria y escolar, y esa rectificación que demanda no causa perjuicio a tercero ni al interés público y tampoco implica un cambio en su estado civil ni tiene efectos respecto al mismo, ni atribuye paternidad a persona alguna en particular, puesto que no tiene más fin que satisfacer la necesidad de que no se contradiga su identidad.
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Registro digital (IUS): 812608
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 15
Amparo directo 7064/61. Martha Gutiérrez Durán. 11 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.36 C (10a.). AMPARO DIRECTO. LA NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE POR LISTA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE PREVIAMENTE LO EMPLAZÓ PERSONALMENTE.
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Art. IUS 812609. ARRENDAMIENTO. LA TACITA RECONDUCCION OPERA SOLAMENTE UNA VEZ Y PRECISAMENTE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TIEMPO FIJO.
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