MERCANTILES

Artículo IUS 812608. ACTA DE NACIMIENTO, SU RECTIFICACION CUANDO NO IMPLICA CAMBIO DEL ESTADO CIVIL NI SE ATRIBUYE PATERNIDAD A PERSONA ALGUNA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACTA DE NACIMIENTO, SU RECTIFICACION CUANDO NO IMPLICA CAMBIO DEL ESTADO CIVIL NI SE ATRIBUYE PATERNIDAD A PERSONA ALGUNA.

Es procedente la rectificación de una acta de nacimiento si el promovente tiene necesidad de llevar en lo sucesivo el nombre que ha venido usando en su vida ordinaria y escolar, y esa rectificación que demanda no causa perjuicio a tercero ni al interés público y tampoco implica un cambio en su estado civil ni tiene efectos respecto al mismo, ni atribuye paternidad a persona alguna en particular, puesto que no tiene más fin que satisfacer la necesidad de que no se contradiga su identidad.

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Registro digital (IUS): 812608

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 7064/61. Martha Gutiérrez Durán. 11 de octubre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812608 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812608 de la J. Mercantiles SCJN?

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