Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Por los términos en que está concebida la carta transcrita, se advierte que las partes celebraron una compraventa mercantil de maíz criollo que se encontraba almacenado en una bodega determinada, pero exclusivamente de maíz de buena calidad, o en buenas condiciones, fijándose como precio por tonelada el de ochocientos cinco pesos la de maíz desgranado y seiscientos pesos la de maíz en mazorca. En consecuencia, la operación debe clasificarse como compraventa sobre muestras o calidades y no como una compraventa por acervo o a la vista. El Código de Comercio admite en el artículo 373 la compraventa sobre muestras o calidades, cuando se identifica el bien que se enajena, por su descripción y por sus características conocidas en el comercio, o sea, en este caso, maíz criollo de buenas condiciones.
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Registro digital (IUS): 812614
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 26
Amparo directo 842/61. Salvador García de Alba. 7 de diciembre de 1962. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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