MERCANTILES

Artículo I.9o.C.27 C (10a.). PROVIDENCIA PRECAUTORIA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DECISIÓN DE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA RADICACIÓN DE PERSONA SOLICITADA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SIN AUDIENCIA DE ÉSTA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO ACTUALIZARSE LA SALVEDAD A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1178 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

PROVIDENCIA PRECAUTORIA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DECISIÓN DE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA RADICACIÓN DE PERSONA SOLICITADA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SIN AUDIENCIA DE ÉSTA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO ACTUALIZARSE LA SALVEDAD A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1178 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

El citado precepto legal dispone: "Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida, salvo que la medida se solicite iniciado cualquiera de los juicios previstos en este código.". La interpretación sistemática y funcional de este enunciado revela en qué caso debe citarse a la persona contra quien se solicita una providencia precautoria de las que establece el propio código, pues si bien en su primera parte señala que para dictar dicha providencia no se le citará, con posterioridad hace una salvedad al disponer de manera implícita que sí se le citará cuando la medida se solicite ya iniciado el juicio. En ese sentido, la hipótesis de salvedad a que se refiere dicho precepto opera cuando la relación jurídico procesal se constituyó por virtud del emplazamiento, pues el demandado o la persona contra quien se dicte la medida precautoria, ya conoce del juicio principal y, al no haber ya posibilidad de que se le emplace de nueva cuenta, resulta necesario que se le dé a conocer la medida para que ejerza su derecho de audiencia respecto de este preciso aspecto, siendo la salvedad a la que se contrae el artículo en estudio. De ahí que, de otorgarse previa audiencia al interesado con la imposición de la medida precautoria pedida en el escrito inicial de demanda, perjudicaría el propósito de la medida cautelar, pues anticiparía, incluso, antes del emplazamiento, su conocimiento al afectado con aquélla, así como el conocimiento de la propia demanda, lo que haría inútil la medida y fácilmente evadible. Atento a lo anterior, la resolución que confirma la decisión de conceder la medida cautelar consistente en la radicación de persona solicitada en el escrito inicial de demanda, sin audiencia de ésta, no viola los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no actualizarse la salvedad a que alude el artículo 1178 citado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010909

Clave: I.9o.C.27 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3392

Precedentes

Amparo en revisión 196/2015. Gustavo Adolfo Fernández Tresgallo. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal.Amparo en revisión 197/2015. Óscar Bodoque Cano. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: Isabel Rosas Oceguera. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 106/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/33 C (11a.), de rubro: “PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE SOLICITAN JUNTO CON LA DEMANDA DEBEN DECRETARSE DE PLANO, SIN PREVIA AUDIENCIA DE LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DICTAN.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.C.27 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.C.27 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.C.27 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.C.27 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular