Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del artículo 1348 del Código de Comercio deriva que los incidentes de liquidación promovidos por la parte actora constituyen verdaderos actos procesales relacionados directamente con la ejecución de la sentencia, toda vez que dicho artículo regula el procedimiento de ejecución cuando se trata de una condena ilíquida, en lo que atañe a las costas e intereses a que fue condenada la parte reo y que, forzosamente, debe gestionar para que se ejecute plenamente el fallo; por tanto, la promoción de esos incidentes interrumpe el plazo para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos que establece la fracción IV del artículo 1079 del código indicado.PLENO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010998
Clave: PC.XX. J/5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1347
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo y Cuarto del Vigésimo Circuito. 29 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados, Presidente Daniel Sánchez Montalvo, Manuel de Jesús Rosales Suárez, Irma Caudillo Peña y Jorge Mason Cal y Mayor. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: José Emilio Ballinas Ramos. Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, al resolver el amparo en revisión 430/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 71/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXII. J/4 C (10a.). ALIMENTOS VENCIDOS. FORMA EN QUE OPERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ESTÁNDAR DE PRUEBA CUANDO AQUÉLLOS DERIVAN DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR LOS ACREEDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
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Art. VII.1o.C.27 C (10a.). ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DE LA DEMANDA CIVIL DENTRO DEL JUICIO. SE EQUIPARA A UNA PROVIDENCIA PRECAUTORIA Y REQUIERE EL OTORGAMIENTO DE FIANZA PARA RESPONDER POR LOS PROBABLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON DICHO ACTO PUEDAN OCASIONARSE A LA CONTRAPARTE DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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