Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, dentro del título quinto, denominado "Actos prejudiciales", se encuentra el capítulo V, intitulado "De las providencias precautorias", las cuales son instrumentos que tienen como fin conservar la materia del litigio, así como evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad que, por encontrarse dentro del título de actos prejudiciales, implica que pueden obtenerse mediante la tramitación de un procedimiento antes de iniciarse el juicio principal (acto prejudicial); empero, la inscripción de la demanda civil ante el Registro Público de la Propiedad, que se solicite dentro del juicio, también participa de esa naturaleza y, por tanto, válidamente puede equipararse a una providencia precautoria. En ese sentido, tomando en cuenta los efectos publicitarios que conlleva la anotación registral preventiva y su fin de que se conozca que el inmueble materia de la controversia está sujeto a litigio, debe considerarse que podría causar daños y perjuicios a la contraparte de la solicitante de la medida, en tanto que tal publicidad podría inhibir a los interesados para realizar alguna transacción respecto del inmueble de que se trate, lo que justifica el otorgamiento de la fianza, en términos del artículo 192 del ordenamiento en cita, tendente a cubrir los probables daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la citada anotación registral preventiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011023
Clave: VII.1o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2023
Amparo en revisión 208/2015. Octavio Lagunés López. 25 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Froylán de la Cruz Martínez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 103/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2017 (10a.) de título y subtítulo: "ANOTACIÓN REGISTRAL CAUTELAR. CUÁNDO DEBE EXIGIRSE GARANTÍA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XX. J/5 C (10a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO DE 3 AÑOS PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1079, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA EJECUTAR LA SENTENCIA QUE HA CAUSADO ESTADO, DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
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Art. XIX.1o.A.C.10 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. ES INAPLICABLE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDAN ALIMENTOS A FAVOR DE MENORES, PERO SÍ OPERA CUANDO TENGA UN IMPACTO POSITIVO SOBRE ÉSTOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XIX.1o.A.C.51 C)].
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