Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La igualdad jurídica que consagra la Constitución Federal, se traduce en que aquellas personas que participen de situaciones sustancialmente similares, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanan de la ley, a fin de evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, al propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares; de ello, es que dicha posición de igualdad no puede concretarse respecto de individuos que se encuentran colocados en situaciones diversas. Así, la igualdad jurídica no implica que todos los individuos deban ser iguales en todo, sino que implica un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. En este orden de ideas, el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, al permitir a las instituciones crediticias expedir títulos ejecutivos, consistentes en los contratos y pólizas en vinculación con los estados de cuenta certificados por el contador del banco, sin conferir a los particulares la facultad para confeccionar documentos a partir de los cuales puedan justificar sus defensas y excepciones, no vulnera el derecho a la igualdad previsto en los artículos 1o. y 13 constitucionales, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que dichas instituciones y los particulares no se encuentran en una situación análoga que permita a los segundos gozar de las mismas facultades que confiere dicha porción normativa a las instituciones crediticias, puesto que las facultades que gozan estas últimas se establecen en virtud de las circunstancias especiales que las caracterizan, propias de la actividad bancaria y que tienden directamente al crecimiento y desarrollo de toda la sociedad; y que en el caso del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se funda en la necesidad de alentar el tráfico mercantil, lo que implica establecer condiciones jurídicas que permitan la celeridad, seguridad y eficacia en la gran cantidad de operaciones de banca y crédito que sirven para propiciar el crédito y, por ende, la circulación de la riqueza.
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Registro digital (IUS): 2011174
Clave: 1a. LIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 983
Amparo directo en revisión 4662/2014. Eduardo Abraham Ordóñez y otras. 20 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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