Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los artículos 129, 131, 137 y 144 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, así como de los diversos comprendidos en los Capítulos V "De los exhortos y despachos" y VI "De las notificaciones", del Título Segundo "De los actos procesales", del ordenamiento en mención, contienen dos reglas en relación con el inicio de los plazos judiciales: 1) La general, que dispone que éstos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación personal, acorde con su artículo 144; y 2) La especial, que contiene dos excepciones a la regla general, en términos del artículo 137 aludido, consistentes en las notificaciones efectuadas por Boletín Judicial o en lista de acuerdos, las cuales surtirán efectos a las doce horas del día siguiente al en que se realicen. En tal virtud, las notificaciones personales surten efectos el día en que se practican y, por ende, los términos judiciales empiezan a computarse a partir del día siguiente, conforme a la regla general prevista en el invocado artículo 144. Así, este numeral no es oscuro ni insuficiente para determinar que la notificación personal surte efectos el día en que se realiza, para efectos de computar el plazo para la promoción del juicio de amparo, en términos de los artículos 17 y 18 de la ley de la materia, los cuales disponen que el plazo genérico para presentar la demanda de amparo es de quince días computados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución.PLENO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011181
Clave: PC.XVIII. J/11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1486
Contradicción de tesis 16/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 29 de junio de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Francisco Paniagua Amézquita, Carla Isselin Talavera y Justino Gallegos Escobar. Disidentes: Ricardo Ramírez Alvarado y Alejandro Roldán Velázquez. Ponente: Francisco Paniagua Amézquita. Secretario: Víctor Flores Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis XVIII.2o. J/3, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL. CUÁNDO SURTE SUS EFECTOS LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS)."; aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 368, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 17/2013, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 458/2014, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 22/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 22/2013, 478/2013, 341/2014 y 621/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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