Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 14/2005-PS, se refirió a la cosa juzgada formal, como la que produce consecuencias jurídicas únicamente entre las partes y en relación con el proceso donde se emitió, en cambio, estableció, en la cosa juzgada material, su eficacia trasciende a toda clase de juicios, al quedar firme lo resuelto como verdad legal. Por su parte, la Segunda Sala del propio Alto Tribunal, en la diversa contradicción de tesis 332/2010, sostuvo que uno de los efectos de la sentencia ejecutoria emitida en un juicio previo sobre otro posterior, es la cosa juzgada refleja, la cual se sustenta, entre otros requisitos, en la existencia de una sentencia ejecutoria. Por tanto, quien hace valer la cosa juzgada refleja, tiene la ineludible obligación de exhibir copia certificada del fallo emitido en el juicio anterior y del auto que lo declaró firme, o bien, de la ejecutoria de segunda instancia, pues de otra forma el juzgador no podría constatarla, como se advierte de los artículos 258 a 261 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
---
Registro digital (IUS): 2011499
Clave: (III Región)6o.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2228
Amparo directo 548/2015 (cuaderno auxiliar 902/2015) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Martha Yolanda Martínez Segura. 7 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Felipe Rojas López.Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 14/2005-PS y 332/2010 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 61 y Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 1527, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813632. DIVORCIO (SEVICIA, AMENAZAS E INJURIAS ALEGADAS COMO CAUSALES).
Siguiente
Art. I.5o.C.91 C (10a.). MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo