Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 611 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé, en su parte conducente, que para decretar dicha medida, el Juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a su solicitud y recabará la opinión a los órganos y organismos competentes. Sin embargo, en casos excepcionales en los que razonablemente se pueda causar un daño mayor a la sociedad, como ocurre con la realización de actividades vinculadas con la modificación genética del maíz, dicha medida otorgada debe mantenerse para preservar la materia del juicio, en tanto se cumplen esas formalidades, pues no sería aceptable esperar la respuesta de las partes interesadas y las autoridades correspondientes, ya que en ese lapso podría producirse una afectación irreparable a la colectividad.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011506
Clave: I.5o.C.91 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2378
Amparo en revisión 13/2015. Adelita San Vicente Tello y otros. 27 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)6o.1 C (10a.). COSA JUZGADA REFLEJA. PARA QUE PUEDA CONSTATARSE, QUIEN LA HACE VALER, DEBE EXHIBIR COPIA CERTIFICADA DEL FALLO EMITIDO EN EL JUICIO ANTERIOR Y DEL AUTO QUE LO DECLARÓ FIRME, O BIEN, DE LA EJECUTORIA DE SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
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Art. I.9o.C.32 C (10a.). PRESCRIPCIÓN EN MATERIA CIVIL. AUN CUANDO SE ESTÉ EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO ES ADMISIBLE QUE EL JUEZ LA INVOQUE DE OFICIO, SINO QUE ÉSTA SÓLO OPERA CUANDO ES OPUESTA COMO EXCEPCIÓN POR EL SUJETO PASIVO.
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