MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.32 C (10a.). ALIMENTOS. PARA SU CANCELACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL, CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO DEMOSTRAR QUE EL DEMANDADO INTERRUMPIÓ SUS ESTUDIOS SIENDO MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

ALIMENTOS. PARA SU CANCELACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL, CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO DEMOSTRAR QUE EL DEMANDADO INTERRUMPIÓ SUS ESTUDIOS SIENDO MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Del segundo párrafo del artículo 839 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, se advierten los siguientes aspectos relevantes: (i) El derecho: los hijos al adquirir la mayoría de edad tendrán derecho a recibir los alimentos. (ii) La condición "siempre y cuando": estén estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión. (iii) El alcance del derecho: hasta la conclusión de los estudios correspondientes, cuando: a) Los lleven a cabo sin interrupción; y, b) No rebasen los veinticinco años de edad. (iv) El alcance interpretado a contrario sensu: el derecho cesará cuando: a) Se interrumpan los estudios; y, b) Rebase los veinticinco años de edad. Sin embargo, la ley todavía permite una salvedad para el caso de que no se concluyan los estudios al mencionar "...salvo que no sean concluidos por causa suficiente que lo justifique.". Derivado de lo anterior, se concluye que en la solicitud de cancelación de alimentos en la vía incidental es al deudor alimentario a quien corresponde demostrar que el demandado interrumpió esos estudios siendo mayor de edad, ya que éste cuenta con la presunción legal de necesitarlos hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando esté estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011544

Clave: XXVII.3o.32 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2141

Precedentes

Amparo en revisión 289/2015. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Enrique Serano Pedroza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.32 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.32 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular