Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del segundo párrafo del artículo 839 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, se advierten los siguientes aspectos relevantes: (i) El derecho: los hijos al adquirir la mayoría de edad tendrán derecho a recibir los alimentos. (ii) La condición "siempre y cuando": estén estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión. (iii) El alcance del derecho: hasta la conclusión de los estudios correspondientes, cuando: a) Los lleven a cabo sin interrupción; y, b) No rebasen los veinticinco años de edad. (iv) El alcance interpretado a contrario sensu: el derecho cesará cuando: a) Se interrumpan los estudios; y, b) Rebase los veinticinco años de edad. Sin embargo, la ley todavía permite una salvedad para el caso de que no se concluyan los estudios al mencionar "...salvo que no sean concluidos por causa suficiente que lo justifique.". Derivado de lo anterior, se concluye que en la solicitud de cancelación de alimentos en la vía incidental es al deudor alimentario a quien corresponde demostrar que el demandado interrumpió esos estudios siendo mayor de edad, ya que éste cuenta con la presunción legal de necesitarlos hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando esté estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011544
Clave: XXVII.3o.32 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2141
Amparo en revisión 289/2015. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Enrique Serano Pedroza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813704. PRESCRIPCION DE DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILICITOS. EL TERMINO DE DOS AÑOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1831 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA, CORRESPONDIENTE AL 1934 DEL DISTRITO FEDERAL, EMPIEZA A CONTAR HASTA QUE TERMINA LA SECUELA DE ACTOS QUE TUVIERON POR OBJETO PRIVAR A LA QUEJOSA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
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