MERCANTILES

Artículo PC.XI. J/1 C (10a.). COSTAS. CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, DEBE CONDENARSE AL ACTOR A SU PAGO SIEMPRE QUE NO OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, AUN CUANDO NO SE HAYA ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. CONFORME AL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, DEBE CONDENARSE AL ACTOR A SU PAGO SIEMPRE QUE NO OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, AUN CUANDO NO SE HAYA ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO.

El precepto referido establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda; expresión que entraña la admisión de la teoría de la compensación o indemnización, conforme a la cual, debe resarcirse de las costas a quien injustificadamente haya sido llamado a contender ante el órgano jurisdiccional. Esto es, la teoría de las costas recogida por la norma procesal del Estado de Michoacán alude al hecho objetivo de no obtener sentencia favorable, lo que no necesariamente presupone la existencia de una sentencia absolutoria, sino exclusivamente la finalización del juicio sin que la parte actora haya obtenido sus pretensiones. En tal virtud, para condenar al actor al pago de costas es intrascendente que en la resolución no se haya analizado el fondo del asunto, pues en cualquier caso se habría obligado al demandado a ocurrir a ese proceso jurisdiccional a defender sus derechos; hecho que es el determinante para que obtenga el derecho a ser indemnizado por las costas erogadas en el proceso.PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011787

Clave: PC.XI. J/1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1819

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 8 de marzo de 2016. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Hugo Sahuer Hernández, J. Jesús Contreras Coria, Omar Liévanos Ruiz, Fernando López Tovar y Patricia Mújica López. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Francisco Javier López Ávila.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver los amparos directos 1062/2011, 663/2011 y 531/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 411/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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