MERCANTILES

Artículo IUS 814035. FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR.

Aun cuando es cierto que el fiador no renunció, en los términos de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, a los beneficios de orden y excusión que la ley le concede, y que oportunamente hizo valer el segundo de ellos, pues lo opuso como excepción al contestar la demanda; también es verdad que tal beneficio no puede aprovecharle, conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 2645 del Código Civil, porque no designó cuáles fueran los bienes del deudor que basten a cubrir el crédito reclamado. No es óbice que en tanto no se valúen y rematen en su caos los bienes embargados al deudor, no se puede conocer si son o no bastante para cubrir el adeudo, pues aún cuando esto es cierto, la carga de la prueba de valor de tales bienes, correspondía al fiador, por cuanto fue él quien hizo valer el beneficio de excusión. Esto es, que el avalúo y el remate no son elementos constitutivos de la acción de cobro deducida en su contra, por el acreedor, con fundamento en el contrato de fianza, dado que únicamente lo serían, de acuerdo con el artículo 2642 del Código Civil, si hubiese sido legalmente procedente el beneficio de excusión.

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Registro digital (IUS): 814035

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 3837/57. Servín Meza David. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814035 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814035 de la J. Mercantiles SCJN?

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