Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación armónica de los artículos 1224, 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio, se advierte que son recurribles en apelación las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuya cuantía sea superior a la establecida en el citado artículo 1339, por concepto de suerte principal; asimismo, que contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva; sin embargo, cuando dicho desechamiento sea determinado en un asunto de cuantía menor, lo que procede es el recurso de revocación; ello es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, de rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS.", sostiene que son impugnables mediante revocación aquellos autos dictados en juicios mercantiles que por su cuantía no admitan apelación; por tanto, en dicho supuesto, la parte quejosa tiene el deber de interponerlo con el objeto de preparar su impugnación como violación procesal en el juicio de amparo directo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011864
Clave: XXVII.3o.33 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2963
Amparo directo 507/2015. María de Lourdes Gómez Bautista. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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