Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los legatarios no forman parte de la entidad moral denominada sucesión, sino en el caso de que no haya sino legatarios, y su relación jurídica con ella es análoga a la de los acreedores; intervienen en el procedimiento sólo para hacer la reclamación o recibir la entrega de su legado, según lo ha sostenido esta Corte en diversas ejecutorias, y no responden de las cargas de la herencia, sino en el caso de que no hubiere herederos. Los artículos 1752, 2046 y 2078 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, equiparan los derechos de los legatarios con los de los acreedores, lo cual confirma la tesis anteriormente sentada. Los legatarios adquieren la propiedad de la cosa legada en forma específica y determinada, desde el momento de la muerte del testador y por tanto en lo que respecta a la defensa de sus intereses no son representados por los albaceas.
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Registro digital (IUS): 814136
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 20
Amparo en revisión 7638/40. Luz María Sánchez San Pedro y coagraviadas. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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