Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles, tanto el señor Pedro Salazar Otero, como su representada Luz Otero Bours, han tenido interés jurídico para ejercitar la acción de nulidad de la citada escritura 638, otorgada el 11 de octubre de 1951, e inscrita el 15 de abril de 1952, por la cual el Gobierno del Estado de Sonora vendió al señor Rogelio Castro Cuén, 2147 hectáreas del predio Agua Caliente, al basarse los actores en que el referido gobierno con anterioridad había vendido el terreno de igual extensión, que se adjudicó administrativamente por falta de pago de impuestos de la señorita Antonia Otero, a la Compañía Colonizadora, Civil Limitada, según escritura 500 del 15 de diciembre de 1936, extendida ante el notario público 10 de Hermosillo, escritura en la que también se enajenó a la propia compañía otro predio de igual extensión que asimismo se había adjudicado el gobierno en procedimiento económico coactivo seguido a la señorita Luz Otero Bours, por lo que el inmueble enajenado no le pertenecía, sino a los actores. De no haber sido comprobada la ilegítima disposición de parte del inmueble de los actores, por el Gobierno del Estado de Sonora, habrían carecido de interés para demandar la nulidad de la escritura y la reivindicación.
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Registro digital (IUS): 814178
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 63
Amparo directo 7610/57. Salazar Otero Pedro y coagraviada. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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