MERCANTILES

Artículo IV.2o.C.8 C (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. CASO EN QUE SI AQUÉLLOS NO SE JUSTIFICAN POR LA TERCERO INTERESADA (INSTITUCIÓN DE CRÉDITO), NO PUEDE RECLAMAR LA GARANTÍA RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. CASO EN QUE SI AQUÉLLOS NO SE JUSTIFICAN POR LA TERCERO INTERESADA (INSTITUCIÓN DE CRÉDITO), NO PUEDE RECLAMAR LA GARANTÍA RELATIVA.

Cuando la suspensión se concede a la quejosa en su calidad de arrendadora, contra la desposesión de un inmueble en ejecución de sentencia, y la tercero interesada, adjudicataria del bien es una institución de crédito, y no otro tipo de particular que en determinado caso hubiese podido obtener frutos civiles mediante la renta del inmueble de que se trata; no es jurídicamente factible que el reclamo en el incidente de daños y perjuicios se sustente en una percepción mensual que por el alquiler del mismo se pudiera generar durante el tiempo que no lo pudo disponer sino, en su caso, porque no pudo poner en venta el inmueble para recuperar el crédito que generó el juicio. Es así, porque del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, no se advierte que una institución de crédito pueda llevar a cabo, como una de sus operaciones habituales, el arrendamiento de la finca que se le adjudicó; de ahí que en esas condiciones no pueda actualizarse ese reclamo. Sin que a ello represente obstáculo, que en la interlocutoria en que se otorgó la suspensión, la garantía relativa a los daños y perjuicios que pudiera llegar a sufrir la tercero interesada con la concesión de la medida se hubiese fijado bajo esos parámetros, pues dicha decisión no implica que a la institución de crédito se le impidió obtener rentas mensuales a título de frutos civiles sino, en todo caso, una ganancia lícita como producto de la enajenación del bien, cuanto más, si se considera que en esa resolución se fija el monto de la garantía con base en una evaluación provisional, y en el incidente de daños y perjuicios debe acreditarse el sustento para su reclamación, esto es, dirimir la cuantificación correcta de los daños y perjuicios que haya sufrido la institución tercero interesada; consecuentemente, si no justifican aquéllos no puede reclamar la garantía relativa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011915

Clave: IV.2o.C.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2887

Precedentes

Queja 226/2015. HSBC, México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 29 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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