Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de juicios hereditarios, en las fracciones quintas de los artículos 156 y 161 de los Códigos de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco, respectivamente, se previenen que es Juez competente el del lugar en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; que a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes y raíces que formen la herencia, y que a falta de domicilio y bienes raíces, es Juez competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. En el caso no quedó acreditado legalmente en qué lugar tuvo su último domicilio el de cujus, y como tampoco se comprobó que existan bienes raíces, el caso debe resolverse con aplicación de la tercera regla citada, que declara la competencia para conocer del juicio sucesorio en favor del Juez del lugar en que ocurrió el fallecimiento del autor del herencia, hecho éste que sí quedó perfectamente probado.
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Registro digital (IUS): 814217
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 62
Competencia 109/51. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de esta capital, y el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Estado de Jalisco. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase:Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVIII, página 104, Tesis de rubro: "JUICIO SUCESORIO, COMPETENCIA.".Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Mayo, página 105, Tesis de rubro: "COMPETENCIA EN UN JUICIO SUCESORIO. CUANDO NO EXISTE CERTEZA PLENA RESPECTO DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA Y NO EXISTE PRUEBA ALGUNA EN RELACION A LA UBICACION DE LOS BIENES, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DEL FALLECIMIENTO DE AQUEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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