Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de un contrato relativo a la perforación de un pozo para irrigación, que no fue cumplido, y cuya rescisión se demanda por la parte actora, es competente para conocer del juicio relativo al Juez que ejerce jurisdicción territorial en el lugar en que debió efectuarse la obra, que fue el señalado para el cumplimiento de dicho contrato, conforme a lo determinado por los artículos 185 y 156 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y del Distrito Federal, en sus fracciones segundas, en cuanto a que se surte ese fuero también para el caso de rescisión o nulidad del propio contrato.
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Registro digital (IUS): 814223
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 65
Competencia 105/46. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de esta capital y el Juez de Primera Instancia de Cajeme, Estado de Sonora. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.C.8 C (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. CASO EN QUE SI AQUÉLLOS NO SE JUSTIFICAN POR LA TERCERO INTERESADA (INSTITUCIÓN DE CRÉDITO), NO PUEDE RECLAMAR LA GARANTÍA RELATIVA.
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Art. IUS 814275. CODIGO CIVIL DE 1884 VIGENTE EN EL ESTADO DE QUERETARO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3215 DEL CITADO CODIGO.
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