Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que de acuerdo con el aludido precepto legal, los contratos que fueren registrados dentro de los quince días de su fecha producirán sus efectos, con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo, también lo es que esto no quiere decir que se deban tener por notificados a dichos terceros desde esa fecha para los efectos de la interposición del juicio de garantías, en donde no se combate la celebración del contrato en sí, sino el acto de autoridad consistente en el registro del título respectivo.
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Registro digital (IUS): 814275
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 53
Juicio de amparo 2298/49. Ugalde Ríos Alfonso. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814223. RESCISION DE CONTRATO CELEBRADO PARA LA EJECUCION DE UNA OBRA.
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