MERCANTILES

Artículo IUS 814275. CODIGO CIVIL DE 1884 VIGENTE EN EL ESTADO DE QUERETARO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3215 DEL CITADO CODIGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CODIGO CIVIL DE 1884 VIGENTE EN EL ESTADO DE QUERETARO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 3215 DEL CITADO CODIGO.

Si bien es cierto que de acuerdo con el aludido precepto legal, los contratos que fueren registrados dentro de los quince días de su fecha producirán sus efectos, con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo, también lo es que esto no quiere decir que se deban tener por notificados a dichos terceros desde esa fecha para los efectos de la interposición del juicio de garantías, en donde no se combate la celebración del contrato en sí, sino el acto de autoridad consistente en el registro del título respectivo.

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Registro digital (IUS): 814275

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 53

Precedentes

Juicio de amparo 2298/49. Ugalde Ríos Alfonso. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814275 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814275 de la J. Mercantiles SCJN?

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