MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.36 C (10a.). AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 902 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 902 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De conformidad con el artículo 917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Dicha regla se corrobora con la excepción prevista en el artículo 902 del citado código, cuyo contenido expresamente reserva la práctica de las notificaciones personales en dichos procedimientos tratándose (i) del emplazamiento y (ii) el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, lo que revela, además, que se excluyen y están claramente diferenciadas en cuanto a sus reglas y producción de efectos. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, debe estimarse que las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales, no requieren intermediación de funcionario alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta, por lo cual, para efectos del cómputo del plazo para promover el juicio de amparo, deberá considerarse que la notificación de la sentencia o resolución dictada por el propio Juez a las partes que se encontraron presentes en la audiencia respectiva, o que debieron estarlo, al ser oportunamente convocadas a ella, surte sus efectos en ese mismo acto, por no requerirse formalidad alguna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011969

Clave: XXVII.3o.36 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2749

Precedentes

Recurso de reclamación 4/2016. Landy Isabel del Carmen Pérez Ancona. 17 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Mirza Estela Be Herrera. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Recurso de reclamación 5/2016. 17 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Mirza Estela Be Herrera. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.36 C (10a.) del MERCANTILES?

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