Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 1112 del Código de Comercio se previene que es competente para conocer de actos prejudiciales, el que lo fuere para el negocio principal, y como de las actuaciones respectivas puede deducirse que el deudor tiene domicilios legales en jurisdicción de cada una de las autoridades judiciales que contienden, la competencia para conocer de las diligencias de reconocimiento de firma que le fueron promovidas, radica en el Juez que fue escogido para ello por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 1106 del propio Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 814298
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1952; Pág. 68
Competencia 98/47. Suscitada entre el Juez 14o. de lo Civil de esta ciudad de México, y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Cuernavaca, Estado de Morelos. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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