Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los procedimientos orales civiles previstos en el título vigésimo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo se rigen, entre otros, por los principios de inmediación, publicidad y oralidad, cuyo propósito persigue otorgar celeridad, transparencia y eficacia a las resoluciones que las instrumentan y resuelven. En ellos, según lo disponen los artículos 902 y 917 del citado código, se notifican (i) personalmente tanto el emplazamiento como el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, mientras que, en su género, (ii) se tendrán por notificadas las resoluciones pronunciadas en las audiencias en el mismo acto. Tal distinción revela el tratamiento diferenciado entre la producción de efectos en las notificaciones sujetas a la praxis oral y escrita, respectivamente, pues las resoluciones adoptadas en las audiencias orales, adquieren eficacia inmediata sin mayor formalidad o requerimiento de práctica judicial, lo cual constituye un rasgo propio y característico de la transversalidad con que opera la oralidad, en cuyo caso, a diferencia de los procesos escritos, su validez no requiere de instituciones que aseguren el agotamiento o desarrollo de diligencias tendentes a procurar que la decisión judicial sea conocida por sus destinatarios, pues la publicidad e inmediación con las que actúa el juzgador presuponen que él mismo las dicta y da a conocer.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011982
Clave: XXVII.3o.37 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2750
Recurso de reclamación 4/2016. Landy Isabel del Carmen Pérez Ancona. 17 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Mirza Estela Be Herrera. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Recurso de reclamación 5/2016. 17 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Mirza Estela Be Herrera. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814298. DILIGENCIAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Siguiente
Art. IUS 814326. PRESCRIPCION POSITIVA SIN TITULO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, ES ILEGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo