Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo se advierte que traen aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil para el pago de cuotas los siguientes documentos: a) el estado de cuenta que refleje los adeudos existentes, intereses moratorios y/o pena convencional suscrito por el administrador y el presidente del comité de vigilancia; b) los recibos de pago; y, c) la copia certificada del acta de asamblea general y/o reglamento en donde se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos para los fondos de mantenimiento y administración y de reserva. En relación con el primer documento, además de estar signado por el administrador y el comité de vigilancia, debe contener en cantidad cierta, líquida y exigible los adeudos que deben haber sido estipulados previamente por la asamblea general de condóminos, por ser el órgano supremo del condominio que conforme a las atribuciones legales que le confiere el numeral 31, fracciones III y IX, del ordenamiento legal en cita, puede válidamente establecer obligaciones a quienes tienen derecho de asistir y votar en aquélla. Por lo que respecta a los recibos de pago, deben ser signados por quien los otorgue, lo cual corresponde al administrador del condominio en términos del numeral 36 de la ley en cita, además de contener los requisitos fiscales que previene el numeral 29-A del Código Fiscal de la Federación y los saldos en liquidación a cargo de cada condómino. En consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos para la procedencia de la acción ejecutiva civil de pago de cuotas la hace improcedente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012010
Clave: XXVII.3o.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2069
Amparo directo 583/2015. Eugenia Guadalupe Sánchez Lazard. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2020 del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/1 C (11a.) de título y subtítulo: “PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, SE CONSIDEREN TÍTULOS EJECUTIVOS.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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