MERCANTILES

Artículo VII.1o.C.31 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ AL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ AL CÓDIGO DE COMERCIO).

El artículo 1373 del Código de Comercio establece, en la parte que interesa: "...Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.". La interpretación literal del precepto citado podría dar lugar a considerar que sólo pudiera promoverse el juicio de tercería excluyente de dominio antes de que se llevara a cabo el remate o la adjudicación del inmueble, y no con posterioridad a ello, toda vez que dicha legislación no contiene una disposición que establezca un plazo límite para promoverlo, ya que no distingue entre el remate y la asignación de la posesión de los bienes de que se trate; sin embargo, conforme al artículo 1054 del citado código, procede aplicar supletoriamente los artículos 492 y 493 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, preceptos de los que se advierte que las tercerías excluyentes no suspenden el curso del juicio en que se interponen; que si fueren de dominio, el juicio principal debe seguir sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenden sus procedimientos hasta que se decida dicha tercería; y, que las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo juicio, cualquiera que sea su estado, siempre que si fueren de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación. Ello implica que el código adjetivo civil local, sí prevé un plazo límite para la interposición de la tercería, pues los numerales citados, específicamente señalan que la tercería excluyente de dominio puede promoverse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor. Con base en lo anterior, se llega a la conclusión de que, para dar seguridad jurídica a las partes, tratándose de juicios mercantiles, debe atenderse a los citados artículos de la codificación procesal civil local, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, los cuales precisan específicamente que la tercería excluyente de dominio puede promoverse hasta antes de que se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012040

Clave: VII.1o.C.31 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2243

Precedentes

Amparo directo 451/2015. Rocío Josefina Romero Álvarez. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.C.31 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.C.31 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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