Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El derecho para exigir el pago de honorarios nace desde la terminación de cada uno de los negocios encomendados al mandatario, salvo convenio en contrario, y, en tal virtud, cuando el artículo 1161, fracción I, del Código Civil vigente alude a "la fecha en que dejaron de prestarse servicios", se está refiriendo a los correspondientes a cada uno de los actos o negocios par los que se otorgó el poder o se celebró el contrato respectivo y no a todos en su conjunto, así como al caso en que dejen de prestarse los servicios por la revocación del contrato, antes de la terminación del negocio o negocios objeto del mismo.
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Registro digital (IUS): 814407
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 43
Amparo directo 7776/38. Antonio Torre Gómez. 16 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.31 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ AL CÓDIGO DE COMERCIO).
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