MERCANTILES

Artículo IUS 814407. MANDATARIOS, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MANDATARIOS, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LOS HONORARIOS DE LOS.

El derecho para exigir el pago de honorarios nace desde la terminación de cada uno de los negocios encomendados al mandatario, salvo convenio en contrario, y, en tal virtud, cuando el artículo 1161, fracción I, del Código Civil vigente alude a "la fecha en que dejaron de prestarse servicios", se está refiriendo a los correspondientes a cada uno de los actos o negocios par los que se otorgó el poder o se celebró el contrato respectivo y no a todos en su conjunto, así como al caso en que dejen de prestarse los servicios por la revocación del contrato, antes de la terminación del negocio o negocios objeto del mismo.

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Registro digital (IUS): 814407

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 7776/38. Antonio Torre Gómez. 16 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814407 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814407 de la J. Mercantiles SCJN?

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