Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 444, fracción IV, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal establece: "La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: ...IV. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada.". Ahora bien, de su interpretación se deduce que tratándose de la acción de pérdida de la patria potestad, en el supuesto referido, es innecesaria la exigencia de justificar la existencia de una condena previa al pago de alimentos y su cuantía, ya que en aquel supuesto el juzgador requiere de elementos para determinar si quien debe proporcionarlos cumplió cabalmente o si lo hizo de manera parcial. De ahí que en la acción de su pérdida basta la afirmación de la actora en el sentido de que el demandado ha incumplido completamente y de manera injustificada con las obligaciones alimentarias del menor por más de noventa días, para que corresponda al obligado la carga de demostrar su cumplimiento.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012161
Clave: I.8o.C.32 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2177
Amparo directo 21/2016. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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