MERCANTILES

Artículo I.8o.C.32 C (10a.). PATRIA POTESTAD. EN LA ACCIÓN DE PÉRDIDA BASTA LA AFIRMACIÓN DE LA ACTORA DE QUE EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO COMPLETA E INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL MENOR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS, PARA QUE CORRESPONDA AL OBLIGADO LA CARGA DE DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

PATRIA POTESTAD. EN LA ACCIÓN DE PÉRDIDA BASTA LA AFIRMACIÓN DE LA ACTORA DE QUE EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO COMPLETA E INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL MENOR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS, PARA QUE CORRESPONDA AL OBLIGADO LA CARGA DE DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.

El artículo 444, fracción IV, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal establece: "La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: ...IV. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días, sin causa justificada.". Ahora bien, de su interpretación se deduce que tratándose de la acción de pérdida de la patria potestad, en el supuesto referido, es innecesaria la exigencia de justificar la existencia de una condena previa al pago de alimentos y su cuantía, ya que en aquel supuesto el juzgador requiere de elementos para determinar si quien debe proporcionarlos cumplió cabalmente o si lo hizo de manera parcial. De ahí que en la acción de su pérdida basta la afirmación de la actora en el sentido de que el demandado ha incumplido completamente y de manera injustificada con las obligaciones alimentarias del menor por más de noventa días, para que corresponda al obligado la carga de demostrar su cumplimiento.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012161

Clave: I.8o.C.32 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2177

Precedentes

Amparo directo 21/2016. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.32 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.C.32 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.C.32 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular