MERCANTILES

Artículo IUS 814573. CESIONARIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN CONTRA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CESIONARIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN CONTRA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Aunque una persona no haya renunciado personalmente al fuero de su domicilio, si está acreditado que se le demanda en su carácter de cesionario, es indudable que jurídicamente se ha colocado en la situación del cedente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1144 del Código Civil del Estado de Michoacán, adquirió todos los derechos y obligaciones base de la acción, el cedente se prometió a cubrir el adeudo, en determinada ciudad, y se sometió expresamente al Juez de ese lugar, para conocer de cualquiera dificultad que se presente con motivo del pago del mismo, resulta incuestionable que es el Juez señalado en dicho documento, el competente para conocer del juicio promovido en contra del cesionario, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 1104 del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 814573

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 129

Precedentes

Competencia 84/43 Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y de Primera Instancia de Zamora, Michoacán. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814573 del MERCANTILES?

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