Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aunque una persona no haya renunciado personalmente al fuero de su domicilio, si está acreditado que se le demanda en su carácter de cesionario, es indudable que jurídicamente se ha colocado en la situación del cedente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1144 del Código Civil del Estado de Michoacán, adquirió todos los derechos y obligaciones base de la acción, el cedente se prometió a cubrir el adeudo, en determinada ciudad, y se sometió expresamente al Juez de ese lugar, para conocer de cualquiera dificultad que se presente con motivo del pago del mismo, resulta incuestionable que es el Juez señalado en dicho documento, el competente para conocer del juicio promovido en contra del cesionario, conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 1104 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 814573
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 129
Competencia 84/43 Suscitada entre los Jueces de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco, y de Primera Instancia de Zamora, Michoacán. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.32 C (10a.). PATRIA POTESTAD. EN LA ACCIÓN DE PÉRDIDA BASTA LA AFIRMACIÓN DE LA ACTORA DE QUE EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO COMPLETA E INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL MENOR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS, PARA QUE CORRESPONDA AL OBLIGADO LA CARGA DE DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.
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Art. I.8o.C.34 C (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. NO GENERA, EN FAVOR DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, LA FACULTAD DE REPRESENTAR AL OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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