MERCANTILES

Artículo I.8o.C.34 C (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. NO GENERA, EN FAVOR DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, LA FACULTAD DE REPRESENTAR AL OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOCIEDAD CONYUGAL. NO GENERA, EN FAVOR DE ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, LA FACULTAD DE REPRESENTAR AL OTRO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

La facultad de representación, entendida como la capacidad de una persona para actuar en nombre de otra, no se genera por la sola existencia del régimen de sociedad conyugal bajo el cual hayan contraído matrimonio los cónyuges, puesto que la comunidad de bienes, característica de esa sociedad, no implica la representación, y si bien, con arreglo al artículo 194 del Código Civil, el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, esta disposición se refiere al ejercicio del derecho de propiedad de los bienes incorporados a ese régimen, mas no a la facultad de representación.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012176

Clave: I.8o.C.34 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2234

Precedentes

Amparo directo 320/2015. Pedro Aldana Arteaga. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.34 C (10a.) del MERCANTILES?

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