Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Código de Comercio admite que, en cada negocio, las partes puedan recusar sin causa a un Magistrado; independientemente de ese motivo de recusación, que no exige expresión de los hechos en que se funda, en su artículo 1138 señala las causas de recusación y en el 1149 previene que los Magistrados pueden excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados; como entre estas causas no se encuentra el hecho de que el apelante haya recusado al Magistrado en un juicio diverso, sin expresión de causa, ni las excusas pueden establecerse por analogía, tal hecho no puede constituir causa que impida a dicho Magistrado conocer, en lo sucesivo, de todos los asuntos del mismo litigante.
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Registro digital (IUS): 814597
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 146
Excusa 36/47. Propuesta por el Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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