Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se demanda a una persona que no es la obligada a cumplir la prestación que se reclama, la excepción oponible no es la de falta de personalidad, sino la de falta de acción. En el caso, en vez de demandar a la sucesión, que era la deudora, se demandó a una persona individual, luego se demandó a quien nada debía, y la defensa que éste debió oponer, como lo hizo, fue la de falta de acción, ya que el reo no carece de capacidad para litigar porque le falte la representación legal atribuída por el actor, sino que realmente no hay derecho material que ejercitar en contra de él, ni calidad para responder de la prestación que se le exige.
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Registro digital (IUS): 814532
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 31
Amparo directo 2921/53. de Jesús Victoria José Tomás. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814520. ACCION RESCISORIA, AUN CUANDO EN UN CONTRATO MERCANTIL SE PACTE QUE PROCEDE POR CAUSA DE VIOLACIONES AL MISMO, NO DESCERTA ELLO LA ACCION DE CUMPLIMIENTO.
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Art. I.8o.C.32 C (10a.). PATRIA POTESTAD. EN LA ACCIÓN DE PÉRDIDA BASTA LA AFIRMACIÓN DE LA ACTORA DE QUE EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO COMPLETA E INJUSTIFICADAMENTE CON LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS DEL MENOR POR MÁS DE NOVENTA DÍAS, PARA QUE CORRESPONDA AL OBLIGADO LA CARGA DE DEMOSTRAR SU CUMPLIMIENTO.
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