MERCANTILES

Artículo IUS 814532. FALTA DE PERSONALIDAD Y FALTA DE ACCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FALTA DE PERSONALIDAD Y FALTA DE ACCION.

Cuando se demanda a una persona que no es la obligada a cumplir la prestación que se reclama, la excepción oponible no es la de falta de personalidad, sino la de falta de acción. En el caso, en vez de demandar a la sucesión, que era la deudora, se demandó a una persona individual, luego se demandó a quien nada debía, y la defensa que éste debió oponer, como lo hizo, fue la de falta de acción, ya que el reo no carece de capacidad para litigar porque le falte la representación legal atribuída por el actor, sino que realmente no hay derecho material que ejercitar en contra de él, ni calidad para responder de la prestación que se le exige.

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Registro digital (IUS): 814532

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 2921/53. de Jesús Victoria José Tomás. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814532 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814532 de la J. Mercantiles SCJN?

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