MERCANTILES

Artículo I.14o.C.12 C (10a.). ARRENDAMIENTO. NO DEBE RECONOCERSE VALIDEZ DE RAZONABILIDAD A LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SOBRE LA BASE DE QUE ES COSTUMBRE QUE A LA FIRMA DEL CONTRATO LA ARRENDATARIA ENTREGUE AL ARRENDADOR EL DEPÓSITO O GARANTÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. NO DEBE RECONOCERSE VALIDEZ DE RAZONABILIDAD A LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA ESTABLECIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SOBRE LA BASE DE QUE ES COSTUMBRE QUE A LA FIRMA DEL CONTRATO LA ARRENDATARIA ENTREGUE AL ARRENDADOR EL DEPÓSITO O GARANTÍA.

La invocación de las máximas de la experiencia en un proceso se justifica cuando se considera una pluralidad de hechos o de comportamientos cuyo conocimiento se supone derivado de la experiencia que se tiene a partir de estos hechos o comportamientos, y "enuncian la que parece ser una regularidad en la ocurrencia de éstos, es decir, se trata de la inferencia por medio de la cual se parte de una circunstancia conocida (un indicio, una fuente de presunción) para formular una hipótesis en torno a un hecho que no se conoce directamente, pero que se trata de determinar".(1) Así, para confirmar o no la pertinencia del apoyo en una máxima de la experiencia establecida por la autoridad responsable, sobre la base de que es una costumbre que a la firma del contrato de arrendamiento la arrendataria entregue al arrendador la cantidad pactada por concepto de depósito o garantía, ya que es un acontecimiento ordinario que la arrendataria entregue al arrendador la cantidad pactada por concepto de depósito o garantía, al celebrar el contrato de arrendamiento, y lo extraordinario es que, a pesar de no haberlo entregado desde un primer momento, se le hubiere entregado el uso y goce del inmueble, es necesario analizar diversos formatos de contrato de arrendamiento, disponibles al público, en que los contratantes aplican la cláusula relativa al depósito que prevén los artículos 2448-E y 2448-F, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, de los cuales se obtiene que en el mercado jurídico inmobiliario en la Ciudad de México no es un comportamiento generalizado, cierto y confiable que en los contratos de arrendamiento el depósito que entrega la arrendataria, para garantía de la arrendadora, siempre se realiza a la firma del contrato, dado que algunas veces se liquida conjuntamente con la primera renta, otras dentro de un cierto plazo -fijado por las partes- posterior a la firma del contrato, u otras a la fecha de la firma del contrato. Por tanto, esas circunstancias conllevan a este Tribunal Colegiado de Circuito a no reconocer validez de razonabilidad a la máxima de la experiencia invocada por la autoridad responsable, ya que se encuentra contradicha y puesta en duda con los ejemplos citados.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012412

Clave: I.14o.C.12 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2515

Precedentes

Amparo directo 69/2016. Alfredo de Larrañaga Trinker, su sucesión. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Virginia Hernández Santamaría.__________________1 Michele Taruffo. Páginas sobre justicia civil. Consideraciones sobre las máximas de la experiencia. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, España, 2009, pág. 440.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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