Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aun cuando el mandamiento de la autoridad responsable, que ordenó un secuestro de bienes, no sea violatorio en sí, en perjuicio del quejoso, de las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la misma Constitución, si ese mandamiento resultó violatorio de las mismas garantías, en su ejecución, el Juez dejó en vigor ésta, y, finalmente, su Secretario carece de facultades legales para dejarla sin efecto, por la falta de jurisdicción, procede conceder el amparo con relación a la autoridad que dictó el mandamiento, porque el ejecutor carece de jurisdicción para dejar sin efecto lo hecho.
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Registro digital (IUS): 814922
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 117
Amparo 1403/29. Tabares Jesús. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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