MERCANTILES

Artículo II.1o.48 C (10a.). ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE EXTINGUE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA ACREEDORA ALIMENTICIA PROCREA UN HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE EXTINGUE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA ACREEDORA ALIMENTICIA PROCREA UN HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si bien es cierto que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta la mayoría de edad o hasta que concluyan sus estudios profesionales, según los artículos 4.127, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, y 4.130 del Código Civil del Estado de México, también lo es que aquélla cesa al momento en que la acreedora alimenticia procrea un hijo, pues esto evidencia que ésta ha alcanzado un estatus jurídico pleno, toda vez que adquirió la obligación inherente a una madre, es decir, de allegarse de todos los recursos necesarios para solventar tanto sus necesidades personales, como las del menor, aun cuando previamente al embarazo y durante los primeros meses de éste se encontrara aún cursando su carrera; lo anterior, en razón de que no puede subsistir la obligación del deudor alimentario, cuando ésta ya fue sustituida por otra que adquirió la acreedora alimenticia al ser madre.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2012553

Clave: II.1o.48 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2626

Precedentes

Amparo directo 732/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Miriam Suárez Padilla.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 156/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.48 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.48 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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