Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, en un juicio ordinario se fija la litis con la pretensión del actor y la oposición de la parte demandada. Sin embargo, en los juicios en materia familiar donde intervienen menores, el juzgador no sólo debe constreñirse a lo que digan o soliciten las partes, sino también a los derechos de los infantes involucrados en la disputa, esto es, el menor debe ser visto como sujeto de derecho y no como objeto. Así, la litis en estos asuntos rompe con el esquema clásico del litigio, toda vez que se conforma con los derechos reclamados por las partes y los de los menores. En esa tesitura, en un juicio de guarda y custodia, donde se solicite el depósito del menor, no sólo se dilucidará a cuál de los padres contendientes le corresponderá la guarda y custodia del menor, durante la tramitación del juicio, sino también el derecho de convivencia que tiene el infante con el progenitor no custodio durante la vigencia de la medida cautelar, aun cuando ello no hubiere sido materia de reclamo pues, de lo contrario, vulneraría el interés superior del menor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012747
Clave: VII.2o.C.111 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2865
Amparo en revisión 161/2016. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.110 C (10a.). DEPÓSITO DE MENORES. CUANDO SE LEVANTA O CONFIRMA ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE DECRETARSE OFICIOSAMENTE LA CONVIVENCIA PROVISIONAL CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO.
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