MERCANTILES

Artículo I.3o.C.251 C (10a.). DICTÁMENES PERICIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RENDIDOS EN PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACIÓN PREVIA O DE JUSTICIA CÍVICA. SON INDICIOS RELEVANTES QUE PUEDEN ALCANZAR LA EFICACIA NECESARIA PARA ACREDITAR EN EL JUICIO CIVIL LA EXISTENCIA, ORIGEN Y MONTO DE LOS DAÑOS GENERADOS POR LA COLISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DICTÁMENES PERICIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RENDIDOS EN PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACIÓN PREVIA O DE JUSTICIA CÍVICA. SON INDICIOS RELEVANTES QUE PUEDEN ALCANZAR LA EFICACIA NECESARIA PARA ACREDITAR EN EL JUICIO CIVIL LA EXISTENCIA, ORIGEN Y MONTO DE LOS DAÑOS GENERADOS POR LA COLISIÓN.

Al ocurrir los accidentes de tránsito vehicular es frecuente que se inicie de inmediato algún procedimiento de averiguación previa o de justicia cívica (este último regulado en los artículos 77 Bis a 77 Bis 7 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal -ahora Ciudad de México-). Los dictámenes rendidos en esos procedimientos administrativos pueden adquirir un valor indiciario relevante en un ulterior juicio civil promovido para obtener el resarcimiento del daño producido por la colisión. En efecto, conforme al principio de libre valoración probatoria que rige en los juicios civiles, las pruebas deben ponderarse en su conjunto, con base en las reglas de la razón y de la experiencia. Ahora bien, atento a un criterio de razonabilidad y al conocimiento empírico de las cosas, se advierte que los accidentes de tránsito, como fuente de responsabilidad civil, están sujetos a un estándar de prueba muy particular, caracterizado por la dificultad de conservar intactas sus huellas por un periodo prolongado. Esto obedece fundamentalmente a las siguientes razones: a) La necesidad de restablecer el servicio vial impide la permanencia de los vehículos involucrados en el estado en el que se encontraban inmediatamente después del accidente; b) Las marcas del siniestro sobre el pavimento normalmente se desvanecen en poco tiempo como resultado de su exposición a la intemperie y al tránsito vehicular; c) Las secuelas de lesiones sufridas por los conductores, pasajeros o peatones pueden atenuarse o desaparecer, debido al proceso de sanación y a la atención médica de los lesionados; y, d) Los vehículos colisionados frecuentemente son reparados o vendidos en un periodo breve, ya que se trata de bienes con una finalidad eminentemente funcional, por lo que no es común que se les conserve por un periodo prolongado con los daños mecánicos o estructurales generados por el choque. Atento a estas circunstancias ordinarias, es razonable que en un juicio civil de resarcimiento de daños atribuidos a un accidente automovilístico, se consideren como indicios relevantes los dictámenes ministeriales o de justicia cívica rendidos con motivo del infortunio. Máxime que el valor indiciario de esas actuaciones se intensifica al considerar que son los medios de documentación oficial más inmediatos al hecho litigioso, en un contexto en el que sus vestigios podrían desvanecerse en un periodo breve, tornando irrepetibles los peritajes rendidos en sede administrativa. No es óbice a lo anterior que los dictámenes referidos se hubiesen desahogado sin las formalidades previstas para la prueba pericial rendida en juicio, pues esto no impide que se les valore como dictámenes extrajudiciales aportados a través de una prueba documental, en términos de la tesis 1a. CCCXCVIII/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 715, con el título y subtítulo: "DICTAMEN PERICIAL EXTRAJUDICIAL. SU VALORACIÓN COMO PRUEBA DOCUMENTAL NO TRANSGREDE A LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 CONSTITUCIONALES POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA.". En tal virtud, estos indicios podrían alcanzar la eficacia necesaria para acreditar en juicio civil la existencia, el origen y el monto de los daños generados por la colisión automovilística, siempre que se encuentren en armonía con el resto del caudal probatorio y que resulten verosímiles, de acuerdo con las reglas de la razón y las máximas de la experiencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012752

Clave: I.3o.C.251 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2872

Precedentes

Amparo directo 41/2016. Gerardo Gonzaga Barrera. 13 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Nota: Por ejecutoria del 22 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 312/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.251 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.251 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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