Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al artículo 29 del Código Civil del Distrito Federal, que en materia federal rige en toda la República, el domicilio de una persona física es el lugar donde reside, con el propósito de establecerse en él. Si se acreditó, pues, que el autor de la herencia, al presentar sucesivamente en el Registro Civil, en fechas distintas y escalonadas, a todos sus hijos, para inscribir sus nacimientos, señaló como domicilio a la compañía de seguros con la que contrató un seguro de vida, lo manifestó también al Departamento de Tránsito del Distrito Federal para que se anotara en la tarjeta de circulación de una automóvil de su propiedad, así como, igualmente, que figuró como socio de la unión nacional de comerciantes en viveros de esta misma Ciudad de México, debe tenerse como comprobado en forma plena que el de cujus estuvo domiciliado en esta capital, durante muchos años, y las circunstancias de que hubiera muerto en forma causal y fortuita en otro lugar y que en él fuera propietario de un rancho y de una casa, no pueden hacer que la competencia para conocer de su juicio sucesorio radique en la autoridad del orden común de dicho lugar.
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Registro digital (IUS): 815419
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 130
Competencia 97/48. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de esta Capital y el Juez de Primera Instancia de Otumba. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.251 C (10a.). DICTÁMENES PERICIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RENDIDOS EN PROCEDIMIENTOS DE AVERIGUACIÓN PREVIA O DE JUSTICIA CÍVICA. SON INDICIOS RELEVANTES QUE PUEDEN ALCANZAR LA EFICACIA NECESARIA PARA ACREDITAR EN EL JUICIO CIVIL LA EXISTENCIA, ORIGEN Y MONTO DE LOS DAÑOS GENERADOS POR LA COLISIÓN.
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