Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En un juicio del orden familiar, en el que se impugne la paternidad por un varón distinto del marido, respecto de un menor nacido dentro del matrimonio y sea necesario el desahogo de la prueba pericial en materia de genética humana, el juzgador del conocimiento deberá tener especial cuidado en su desahogo, a fin de preservar la seguridad y absoluta certeza en cuanto al resultado que se obtenga del análisis del laboratorio. En ese sentido, atento a la naturaleza de la acción de que se trata, el juzgador deberá comisionar a un funcionario judicial de la adscripción dotado de fe pública con la finalidad de que esté presente en el momento en que se tomen las muestras necesarias por el perito que fuere designado para practicar la prueba, y dé fe de que éstas no fueron manipuladas, ni alteradas de forma que llegaran a crear suspicacia con respecto al resultado que arroje la prueba que va a determinar la filiación del menor relacionado con la causa.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013044
Clave: I.6o.C.51 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2505
Amparo directo 651/2015. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Sergio Arturo López Servín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.C.56 C (10a.). POSESIÓN ORIGINARIA. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL QUEJOSO COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO A PROCEDIMIENTO DONDE SE DISPUTA UN BIEN, DEL QUE AFIRMA ES PROPIETARIO, Y ACREDITA SU INTERÉS JURÍDICO CON UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA, ELLO ES SUFICIENTE PARA RESPETAR SU DERECHO A AQUÉLLA.
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Art. I.6o.C.55 C (10a.). RENDICIÓN DE CUENTAS. LA SANCIÓN PROCESAL DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR CON ALGÚN DOCUMENTO CUYA EXHIBICIÓN SE REQUIRIÓ A ALGUNA DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE HABER SIDO OMISA, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACIÓN.
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