MERCANTILES

Artículo I.6o.C.55 C (10a.). RENDICIÓN DE CUENTAS. LA SANCIÓN PROCESAL DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR CON ALGÚN DOCUMENTO CUYA EXHIBICIÓN SE REQUIRIÓ A ALGUNA DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE HABER SIDO OMISA, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RENDICIÓN DE CUENTAS. LA SANCIÓN PROCESAL DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR CON ALGÚN DOCUMENTO CUYA EXHIBICIÓN SE REQUIRIÓ A ALGUNA DE LAS PARTES, EN RAZÓN DE HABER SIDO OMISA, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACIÓN.

Cuando se demanda la rendición de cuentas y en el juicio se hace efectivo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos que se pretenden probar con algún documento cuya exhibición se requirió a una de las partes, en razón de haber sido omisa, dicha sanción procesal es ineficaz para tener por demostrado el cumplimiento de esa obligación, toda vez que la rendición de cuentas consiste en elaborar un informe detallado del resultado de la administración y comprende la exhibición de los comprobantes respectivos, así como el pago de las cantidades que se hubieren generado con motivo del encargo; de suerte que esa presunción de certeza, resultaría claramente ineficaz para tener por acreditado que se cumplió la obligación de rendir cuentas y, por consiguiente, tampoco sería apta para demostrar que se efectuó el pago de las cantidades generadas con motivo de la administración, en tanto que mientras no se rindan las cuentas, no es posible conocer el importe numerario que debe ser cubierto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013049

Clave: I.6o.C.55 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2512

Precedentes

Amparo directo 339/2016. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.55 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.C.55 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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