Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se demanda la rendición de cuentas y en el juicio se hace efectivo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos que se pretenden probar con algún documento cuya exhibición se requirió a una de las partes, en razón de haber sido omisa, dicha sanción procesal es ineficaz para tener por demostrado el cumplimiento de esa obligación, toda vez que la rendición de cuentas consiste en elaborar un informe detallado del resultado de la administración y comprende la exhibición de los comprobantes respectivos, así como el pago de las cantidades que se hubieren generado con motivo del encargo; de suerte que esa presunción de certeza, resultaría claramente ineficaz para tener por acreditado que se cumplió la obligación de rendir cuentas y, por consiguiente, tampoco sería apta para demostrar que se efectuó el pago de las cantidades generadas con motivo de la administración, en tanto que mientras no se rindan las cuentas, no es posible conocer el importe numerario que debe ser cubierto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2013049
Clave: I.6o.C.55 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2512
Amparo directo 339/2016. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.C.51 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA. ATENTO A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD DE QUE SE TRATA, EL JUZGADOR DEBERÁ TENER ESPECIAL CUIDADO EN SU DESAHOGO, A FIN DE PRESERVAR LA SEGURIDAD Y ABSOLUTA CERTEZA EN CUANTO AL RESULTADO DEL ANÁLISIS DEL LABORATORIO.
Siguiente
Art. I.14o.C.14 C (10a.). RENDICIÓN DE CUENTAS. NO ES NECESARIO QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENE, EXPRESAMENTE, A LA DEVOLUCIÓN O AL PAGO DE LAS PARTIDAS CONSENTIDAS O REMANENTE CONFESADO POR EL CUENTADANTE, DADA SU NATURALEZA MIXTA (HACER Y DAR).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo