Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del último párrafo del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito -aplicable al pagaré por disposición del primer párrafo de su artículo 174-, se advierte, entre otras cosas, que si la acción cambiaria sustentada en un título de crédito se hubiere extinguido por prescripción, el tenedor sólo puede ejercitar la acción causal. En relación con lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 10/2009, de la que surgió la jurisprudencia 1a./J. 109/2009, esta última consultable en la página 192 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, materia civil, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO SUSCRITO POR EL DEMANDADO, ADMINICULADO CON SU CONFESIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LO SUSCRIBIÓ, Y LA NARRACIÓN DE LA RELACIÓN CAUSAL SUBYACENTE EN LA DEMANDA, DESPUÉS DE PRESCRITA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, SON INSUFICIENTES PARA PROBAR LA ACCIÓN CAUSAL.", en lo que interesa, sostuvo que: a) el tenedor de un título de crédito tiene a su alcance dos acciones distintas para reclamar del suscriptor el crédito que dice tener a su favor, la acción cambiaria directa y la acción causal; b) si transcurre el plazo de tres años establecido en el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que el acreedor hubiera hecho valer en juicio la acción cambiaria, ésta prescribe; c) ello no significa únicamente que cese la posibilidad de instaurar un juicio por la vía ejecutiva mercantil, que corresponde a dicha acción, sino sobre todo, que se extingue sustantivamente la obligación cambiaria; y, d) si se extingue la obligación derivada de la emisión de un título de crédito por prescripción de la acción cambiaria directa, entonces resta al acreedor ejercitar la acción causal. Conforme a las anteriores consideraciones, se estima que es contrario a derecho que se otorgue eficacia probatoria a los medios preparatorios a juicio cuando se encuentre prescrita la acción cambiaria directa, en cuyo supuesto, la única acción que puede intentar el tenedor, es la causal, al haber cesado la posibilidad de instaurar un juicio en la citada vía, ya que, en su caso, el reconocimiento realizado en los medios preparatorios a juicio, sólo tendrá el alcance de determinar la existencia de dicho título, pero no libera al actor de su obligación de haberlo presentado dentro del plazo establecido. Tampoco puede estimarse que por ese reconocimiento vuelva a adquirir ejecutividad el título de crédito; de ahí que se estime que los medios preparatorios a juicio, en los que se reconozca un pagaré, no son eficaces para el ejercicio de la citada acción en la vía ejecutiva mercantil.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013193
Clave: VII.1o.C.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2531
Amparo directo 1026/2015. Miguel Cabrera Alba. 2 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 10/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 194.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.40 C (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. PARA EL CASO DE QUE EL BUSCADO NO SE ENCUENTRE, LA DILIGENCIA DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON LAS PERSONAS HABILITADAS PARA TAL EFECTO, ESTO ES, NO REQUIERE MEDIAR CITATORIO PARA QUE EL INTERESADO AGUARDE AL FEDATARIO JUDICIAL EN UNA FECHA Y HORA DETERMINADAS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10, 1390 BIS 14 Y 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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