Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el propio notario se niega a autorizar el documento extendido en su protocolo, declarando que los hechos no sucedieron en la forma relatada en las cláusulas del mismo, tal documento no tiene ningún valor como instrumento público, puesto que propiamente no es una escritura pública, de acuerdo con los artículos 320, 322 y 404 del Código de Procedimientos Civiles, y 48 fracción XIII y 60 de la Ley del Notariado, ambos ordenamientos del Estado de San Luis Potosí.
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Registro digital (IUS): 816024
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 64
Amparo en revisión 7286/46. Zuzmanos Klevesas. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 1337, tesis de rubro "FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA ( LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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