MERCANTILES

Artículo IUS 816030. NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR, SU RESPONSABILIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR, SU RESPONSABILIDAD.

Cuando los contratantes estipularon que si durante el término del arrendamiento las autoridades administrativas revocaban al arrendador la licencia de cantina, cuyo establecimiento y giro fue materia del contrato, éste de daría por terminado, no quisieron por virtud de esta cláusula relevarse de responsabilidad por terminación anticipada del arrendamiento para el caso de que alguno de ellos cometiera errores, omisiones, descuidos, imprevisiones o actividades positivas culpables que llevaran a la cancelación del permiso oficial, pues esto va contra el espíritu del artículo 1796 del Código Civil del Distrito Federal y además deja prácticamente al arbitrio del arrendador el cumplimiento del contrato, pues bastaría que por mala fe o negligencia dejara de cumplir los requisitos exige la autoridad administrativa para el funcionamiento del negocio de cantina, para que el contrato celebrado terminase, lo que es contrario al artículo 1797 del invocado ordenamiento sustantivo. En realidad, el propósito de los contratantes fue eximirse de responsabilidades en aquellos casos en que la autoridad administrativa por causas ajenas a los obligados revocara la licencia de funcionamiento de la cantina, pero de ninguna manera quisieron relevarse de responsabilidad por negligencia o culpa en el desempeño de los deberes que cada uno contrajo con motivo del arrendamiento; de suerte que si el arrendador incurrió en culpables omisiones por no llenar los requisitos que fijaba el reglamento administrativo correspondiente para mantener en vigor la licencia de cantina, y cuyos requisitos estaba obligado a llenar diligentemente, tanto porque la licencia estaba a su nombre y le correspondía implícitamente hacer cuanto estuviese de su parte para mantenerla viva y cumplir el término forzoso pactado, como porque el artículo 2412 fracción IV del Código Civil le impone la obligación de garantizar al arrendatario el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato, y se sobreentiende que debe poner toda la diligencia necesaria en el cumplimiento de esta obligación, debe pagar al arrendatario los daños y perjuicios que le hubiera causado por la clausura temporal del negocio de cantina arrendado.

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Registro digital (IUS): 816030

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 4927/46. Manuel B. Estrella. 13 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816030 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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