MERCANTILES

Artículo IUS 816036. PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

PARA QUE HAYA DESPOJO BASTA CUALQUIER ACTO QUE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA POSESION.

Toda vez que de acuerdo con lo establecido por el artículo 352 del Código Civil la posesión no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada y teniendo en cuenta que el artículo 353 del propio código establece que el que está en posesión de los derechos de padre y fuere despojado sin que exista sentencia que así lo condene, tendrá derecho a usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare y restituya en dicha posesión.

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Registro digital (IUS): 816036

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 5031/50. Remedios Casco Santiesteban. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816036 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816036 de la J. Mercantiles SCJN?

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