Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Toda vez que de acuerdo con lo establecido por el artículo 352 del Código Civil la posesión no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada y teniendo en cuenta que el artículo 353 del propio código establece que el que está en posesión de los derechos de padre y fuere despojado sin que exista sentencia que así lo condene, tendrá derecho a usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare y restituya en dicha posesión.
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Registro digital (IUS): 816036
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1952; Pág. 70
Amparo directo 5031/50. Remedios Casco Santiesteban. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816030. NEGLIGENCIA DEL ARRENDADOR, SU RESPONSABILIDAD.
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Art. IUS 816046. PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
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