Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La referida comisión tiene el carácter de autoridad, pues su objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de éstos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos; y su funcionamiento se rige con base en el decreto de creación y en su Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas, los que le confieren atribuciones que le permiten establecer una relación de supra a subordinación con los particulares que se someten voluntariamente al procedimiento arbitral pues, en un plano superior, éstos se subordinan, regulando sus relaciones derivadas de la prestación de servicios médicos, a nombre del Estado, para conciliarlas, dejar a salvo los derechos de las partes y, en su caso, resolverlas; además de que sus decisiones, son actos prácticamente jurisdiccionales, según la jurisprudencia 2a./J. 56/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 31, de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAUDOS ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.". Consecuentemente, la queja presentada ante la referida comisión, aun cuando no concluya con la emisión de un laudo y se dejen a salvo los derechos del inconforme para hacerlos valer en la vía y forma que convenga a sus intereses, interrumpe el plazo para que opere la prescripción de la acción de reparación de daños, en términos del citado artículo 1160, fracción II.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013254
Clave: XXII.P.A.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1704
Amparo directo 239/2016. Paola Mariana Eggertsson Cadena. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Víctor Osvaldo Cedeño Benavides.Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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