Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar; por tanto, una correcta interpretación conlleva considerar que el rector del procedimiento debe interpretar integralmente el escrito correspondiente, porque el procedimiento probatorio en el juicio oral civil atiende al principio de concentración, que tiene que ver con la celeridad que se debe observar para obtener una sentencia pronta que dirima la controversia. En ese sentido, si de la lectura integral del escrito de demanda se advierte que la actora hizo una relación clara y precisa de los hechos en que sustentó su pretensión, señalando con qué prueba demostraría cada uno de ellos, en tanto que en el capítulo relativo, al ofrecer las pruebas, señaló que tenían por efecto dilucidar la verdad de los hechos, es claro que se cumplió con la exigencia de la norma.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013429
Clave: I.14o.C.17 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2628
Amparo directo 646/2016. Alberto García Hernández. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Alfonso Alexander López Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/27 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO EN EL QUE UNA DE LAS PARTES SOLICITA SE SEÑALE FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 8 DE ABRIL DE 2014, POR DECRETO 24842/LX/14).
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