Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1055 del Código de Comercio, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de enero de dos mil doce, establece que los juicios mercantiles orales tienen una reglamentación especial. Por su parte, los diversos 1390 Bis y 1339 del mismo ordenamiento prevén las bases para la tramitación del juicio en la vía oral mercantil, cuya suerte principal sea inferior a lo previsto en el último de los preceptos citados; no obstante, la competencia para conocer de esos asuntos, se determina en el numeral 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, específicamente, en su fracción I, al establecer que corresponde a los Jueces menores del Estado de Morelos conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad -que se entenderá referido a la unidad de medida y actualización en términos del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación)-, con la exclusión prevista en ese precepto; por tanto, corresponde a tales Jueces y no a los de primera instancia, conocer del juicio oral mercantil que no exceda de esa cuantía; sin que obste el Acuerdo General 1/2013, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del propio Estado, en relación con la declaratoria que establece las bases para la implementación del sistema oral mercantil en el Estado, a partir del uno de julio de dos mil trece, porque no es vinculante para determinar qué autoridad es competente para conocer de los juicios orales mercantiles, al sustentarse en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que sólo le confiere la facultad de ampliar o modificar la competencia "territorial" de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancias, cuando así se requiera para brindar un mejor servicio en la administración de justicia; no así, para ampliar o modificar la competencia por razón de su cuantía.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013450
Clave: XVIII.C. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2104
Amparo directo 499/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 25 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Cristina Reyes León.Amparo directo 478/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Gerardo Rodríguez Aldrete.Amparo directo 536/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Carlos Alberto Cardoso Cardeña.Amparo directo 673/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Alarcón Sotelo.Amparo directo 590/2016. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretaria: Lilia López Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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