Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1390 Bis 12, al señalar, en su parte conducente: "Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos que señala el artículo anterior, el Juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.", de lo que deriva que, antes de desechar la demanda de plano, la autoridad responsable debe prevenir al actor para corregir la irregularidad detectada, ya que la legislación mercantil regula específicamente la conducta que el juzgador federal debe asumir cuando se encuentra frente a una demanda que fuese oscura o irregular. Al respecto, es importante precisar que el hecho de que el Juez prevenga a la actora para que subsane las irregularidades detectadas en su demanda, no implica un desequilibrio procesal o una ventaja indebida para alguna de las partes. Lo anterior es así, debido a que la relación procesal entre las partes se establece una vez que el demandado es emplazado, momento a partir del cual se le deberán otorgar las mismas oportunidades para alegar, probar y defenderse a cada uno de los contendientes (principio de igualdad). Además, el hecho de que se prevenga a la actora a fin de que su demanda sea lo más clara posible, también contribuye a que el enjuiciado pueda plantear una adecuada defensa, pues conocerá exactamente qué es lo que se le reclama. Consecuentemente, si en el juicio oral mercantil el Juez advierte que la demanda es oscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos previstos en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio señalará en qué consisten sus defectos en el proveído que al efecto dicte, para que sean subsanados y no desecharla de plano.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2013543
Clave: II.1o. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2152
Amparo directo 636/2015. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.Amparo directo 245/2016. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.Amparo directo 331/2016. GM Financial de México, S.A. de C.V., S.O.M., Entidad Regulada. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Miriam Suárez Padilla.Amparo directo 437/2016. GM Financial de México, S.A. de C.V., S.O.M., Entidad Regulada. 13 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Germán Velázquez Carrasco.Amparo directo 438/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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