MERCANTILES

Artículo IUS 816483. CONTIENDA JURISDICCIONAL. OPORTUNIDAD EN QUE PUEDE PROMOVERSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTIENDA JURISDICCIONAL. OPORTUNIDAD EN QUE PUEDE PROMOVERSE.

Aunque ni el Código de Comercio, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, preceptúan cuándo debe proponerse la inhibitoria de jurisdicción, de los mismos términos de la ley se desprende que los incidentes relativos a competencia deben substanciarse, únicamente, durante el curso de un juicio, y de ninguna manera cuando éste haya terminado por sentencia que causó ejecutoria. Así se deduce de lo dispuesto por los artículos 1017 y 1114 del Código de Comercio. A mayor abundamiento, los comentaristas de derecho procesal español Manresa y Reus afirman, que la inhibitoria solamente podrá proponerse durante la secuela de un juicio, hasta antes que recaiga sentencia ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 816483

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 95

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil de esta capital y Segundo Mixto de Primera Instancia de Cuernavaca, Morelos. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816483 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816483 de la J. Mercantiles SCJN?

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